Programa de actividades

Sesión
JE16: Casos sobre la Corte Internacional de Justicia
Hora:
Jueves, 17/10/2024:
17:30 - 18:50

Moderador/a: Dra. Hilda Adriana Arlette Jiménez García
Lugar: Salón 137

Edificio de Posgrado, 3er Piso, Facultad de Contaduría y Administración, Circuito Universitario Campus ll

Panel


Presentaciones

La eficacia de la Corte Internacional de Justicia (Caso México vs Ecuador)

Dr. Melvin Uziel Porras Reynoso

Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, México

Con el reciente conflicto entre México y Ecuador por violaciones a la Convención de Viena sobre relaciones diplomáticas, por la invasión de Ecuador en la embajada mexicana, que fue llevado ante la Corte Internacional de Justicia, resulta imperativo hacer un análisis de la controversia entre ambas naciones, así como también, abordar el tema del papel que juega la CIJ para solucionar conflictos entre Estados, y su eficacia para hacer cumplir las obligaciones internacionales a aquellos países que las han quebrantado.



La instrumentación de los principios de complementariedad y de complementariedad positiva por la Corte Penal Internacional (CPI) en América Latina: casos Venezuela y Colombia

Dra. Hilda Adriana Arlette Jiménez García

Universidad Nacional Autónoma de México, México

Para la Corte Penal Internacional como para los estados resulta esencial el principio de complementariedad y el de la complementariedad positiva, por lo que la determinación de estos principios no es tarea fácil, son nociones complejas y pueden resultar ambiguas. Son fundamentales estos principios, ya que está en juego el precisar el ejercicio e instrumentación del ius puniendi, además que para las sensibilidades nacionales resulta especialmente incomoda la intervención dentro de su territorio, de normas e instituciones ajenas, más si tiene repercusiones punitivas. En este sentido la ponencia se centrara en la instrumentación de estos dos principios en los casos de Venezuela y Colombia.



Ratificar sin implementar: la agenda pendiente del Derecho Internacional Humanitario en México

Prof. Samuel Abraham Stone Canales

Universidad de las Américas Puebla (UDLAP), México

El estado mexicano ha ratificado la gran mayoría de los tratados de Derecho Internacional Humanitario (DIH; con el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra de 1949 una excepción flagrante). Sin embargo, México no ha llevado a cabo una de las labores fundamentales que exigen dichos tratados: la implementación en derecho interno de diversas provisiones. Algunas de estas obligaciones incluyen la codificación de los crímenes de guerra; la prohibición explícita de ciertas armas, como lo son las minas antipersonales, las municiones en racimo y los láseres que blindan; la protección de infancias y otros grupos vulnerables ante los conflictos armados; y la plena aceptación de la competencia de la Corte Penal Internacional, entre otros.

Esta investigación argumenta que existe una incongruencia entre la postura de México en el ámbito internacional ante el DIH y el cumplimiento de la obligaciones adquirida por México en instrumentos internacionales de legislar dichos puntos en el derecho interno. A pesar de ello, hay poca reacción por parte del gobierno federal. Aunque algunas iniciativas de ley se vislumbraron en las LXIV y LXV legislaturas, primordialmente en el Senado de la República, pocas han llegado a fruición y ninguna abarca las temáticas fundamentales que México tiene la obligación jurídica internacional de implementar.

Esta investigación tiene como objetivos: (1) identificar los limitados puntos de DIH que México ha implementado en su derecho interno, y (2) proponer una serie progresiva de implementación legislativa para el país basado en los instrumentos internacionales que el estado mexicano ha ratificado.



Educación Inclusiva y Responsabilidad Social Universitaria en Contextos Indígenas

Dr. Luis Alejandro Rodríguez Cruz

Universidad Autónoma de Nuevo León FCPyRI, México

La siguiente ponencia se centra en la importancia que tienen las comunidades indígenas en su derecho de acceso a la educación, por otra parte la relevancia que posee la responsabilidad social universitaria. Las instituciones educativas, al ofrecer formación profesional e integral, deben asegurar que este derecho sea accesible y efectivo para todos, incluyendo a las comunidades indígenas. Esto implica no solo proporcionar los recursos necesarios para su educación, sino también involucrarlas en la toma de decisiones que afecten sus vidas y entornos.

En el contexto de la responsabilidad social universitaria, las instituciones educativas tienen la responsabilidad de contribuir al desarrollo humano y social, promoviendo la inclusión y la equidad en el acceso a la educación. Esto se realiza a través de políticas públicas que respondan a las demandas sociales y que estén en consonancia con los principios de justicia y derechos humanos. El objetivo es sensibilizar tanto a la educación como a la sociedad en general sobre la importancia de garantizar el derecho a la educación de todas las personas, incluyendo aquellas en situaciones de vulnerabilidad como las comunidades indígenas.